IVTM. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) o como reconocemos popularmente impuesto de circulación se trata de un impuesto emitido por los Ayuntamientos, se paga una cuota anual para gravar la titularidad de los vehículos que son aptos para circular, es decir los vehículos que están matriculados por la Jefatura de Tráfico y que no estén dados de baja temporal o definitiva. Esta cuota se calcula en función de la potencia fiscal y la clase de vehículo en cuestión.

Comentaremos algunos aspectos que os servirán de ayuda y para resolver dudas:

  • Este impuesto lo debe abonar el titular del vehículo en la fecha del 1 de Enero de cada año natural por la persona física o jurídica, tal y como aparezca en el permiso de circulación, con esto queremos decir que si por ejemplo compras un vehículo de segunda mano a un particular, este debe aportar la justificación del pago del impuesto.
  • Hay dos formas de realizar el pago del mismo, ya sea por domiciliación bancaria o, simplemente, esperar que el ayuntamiento te haga llegar una carta a tu domicilio y solamente tendrás que dirigirte a la entidad bancaria que te indique para hacer una transferencia o ingreso de la tasa.
  • Si por algún motivo olvidas pagar el impuesto, normalmente recibirás una notificación del ayuntamiento exponiendo que no has realizado el pago y que lo tendrás que realizar con un porcentaje de recargo.

 

Hay algunos vehículos que tienen bonificaciones y por lo tanto una reducción de la tasa o directamente vehículos que están exentos del pago:

Vehículos con bonificación:

  • Alrededor de una bonificación de entre un 10% hasta un 75% del importe total en función de las características del motor, clase de carburante que utilizan y el impacto medioambiental. Es decir que los vehículos eléctricos o híbridos por ejemplo, se benefician de estas bonificaciones.
  • Los vehículos que tienen 25 años o más tienen la bonificación del 100% según el ayuntamiento.

 

Vehículos exentos:

  • Las ambulancias o los vehículos destinados a la asistencia sanitaria.
  • Autobuses, microbuses y vehículos destinados al transporte urbano cuya capacidad exceda de 9 plazas incluido el conductor.
  • Tractores, remolques y semirremolques y maquinaria que estén provistos de Cartilla de Inspección Agraria.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Los que consten como exentos en tratados y convenios internacionales.
  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Vehículos con organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionamientos o miembros con estatuto diplomático.
  • Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Vehículos dados de baja y que no sean aptos para circular.

Cabe destacar que en el momento en que se gestiona la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico el vehículo deja de generar impuestos, y si el proceso de baja transcurre dentro del mismo año natural ya abonado, es posible recuperar la parte proporcional no disfrutada.

 

A continuación os mostramos los diferentes niveles de vehículos en función de sus características:

Turismos:

1- Menos de 8 caballos fiscales.

2- De 8 a 11,99 caballos fiscales.

3- De 12 a 15,99 caballos fiscales.

4- De 16 a 19,99 caballos fiscales.

5- De 20 caballos fiscales en adelante.

 

Autobuses:

1-De menos de 21 plazas.

2-De 21 a 50 plazas.

3-De más de 50 plazas.

 

Camiones:

1- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil.

2- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

3- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil.

4- De más de 9.999 kilogramos de carga útil.

 

Tractores:

1- De menos de 16 caballos fiscales.

2- De 16 a 25 caballos fiscales.

3- De más de 25 caballos fiscales.

 

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

1- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos.

2- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

3- De más de 2.999 kilogramos de carga útil.

    

Ciclomotores y Motocicletas:

1- Ciclomotor

2- Hasta 125 c.c.

3- De más de 125 hasta 250 c.c.

4- De más de 250 hasta 500 c.c.

5-De más de 500 hasta 1.000 c.c.

6- De más de 1.000 c.c.

 

Y eso es todo, que no es poco. ¿Te ha sido útil esta información? 

Author: Buscador de Talleres

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