Los distintivos medioambientales llegan a las motos

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Hace unas semanas os hablamos de los nuevos distintivos medioambientales en los vehículos y también de si se puede conseguir el distintivo si el vehículo se encuentra fuera de los años marcados por la dirección general de tráfico.

Por si fuera poco, la DGT ha anunciado una nueva protección de la calidad del aire que se respira implantando también los distintivos medioambientales en las motos y ciclomotores.

Dicho esto, igual que en los coches, las motocicletas y ciclomotores que no dispongan de este distintivo ambiental no podrán entrar en la ciudad durante los días de alta contaminación de dióxido de nitrógeno, esta medida será permanente a partir de 2020.

Los propietarios pueden comprobar en la web de la DGT, si se tiene derecho o no al distintivo introduciendo la matrícula de su vehículo. Una vez comprobados los datos, si se tiene derecho a la adquisición del mismo,  los conductores podrán recoger su distintivo en una oficina de Correos haciendo un pago previo de cinco euros.

La clasificación de los vehículos está consignada en el registro nacional de vehículos de la DGT, igual que en los automóviles las etiquetas se clasifican en 0, ECO, C y B en función de las emisiones contaminantes que emitan.

0: Eléctricos e híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía.

ECO: Eléctricos, híbridos e híbridos enchufables con menos de 40 kilómetros de autonomía.

C: Vehículos que cumplen con la normativa Euro 4 y Euro 3 para motocicletas.

B: Vehículos que cumplen con la normativa Euro 2 para motocicletas.

Según datos de la dirección general de tráfico al 40% no les corresponde pegatina al ser demasiado contaminantes, otro 40% queda dentro de la categoría C, otro 19% dentro de la categoría B y tan solo un 1% obtendrán el de cero emisiones.

Los vehículos catalogados son:

  • Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.
  • Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.

La colocación del distintivo es voluntaria pero se recomienda llevarla a la vista para facilitar su identificación por parte de las autoridades, que es la encargada de que se cumplan las restricciones de tráfico, las multas por circular con una moto contaminante en los días que esté prohibido será de 100 euros.

Todavía está por ver lo que pasará con las motos clásicas, ya que algunas ciudades están llenas de ellas y ya pueden considerarse como antiguas pero siguen circulando a diario.

Author: Buscador de Talleres

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2 Comments

  1. Gracias a la DGT dieron un buen paso contra la contaminación. Ahora el motociclismo mejora día a día
    Gracias al escritor por compartir una información tan valiosa
    Tengo suerte de haber encontrado esta información porque nunca escuché esto antes de leer este artículo
    Gracias de nuevo

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