Restricciones al tráfico en Madrid

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¿Cuándo entran en vigor las restricciones al tráfico?

El ayuntamiento de Madrid ha anunciado que el próximo mes de noviembre de 2018 entrará en vigor el decreto que cerrará el centro al tráfico.

Durante los primeros meses, dispositivos de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad señalarán a los conductores la zona siempre con carácter informativo, y a partir del mes de febrero de 2019, iniciará el control automático y el envío de multas a quien no cumpla con la normativa.

¿Qué vehículos podrán circular por el centro de Madrid?

– Vehículos con autorización de residente del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) 

– Turismos con la autorización Cero Emisiones del SER.

– Autotaxis

– Vehículos de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policía, agentes de movilidad y ambulancias.

– Bicicletas

– Motocicletas. Pero sólo en horario de 7:00 a 22:00 . Para circular en periodo nocturno deberán obtener autorización para acceder.

-Transporte público

– Vehículos con la autorización del Colectivo Cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o «carsharing» del SER.

– Vehículos que estacionen en un parking (privado o público) o establecimiento de hospedaje. En estos casos, el titular del parking o establecimiento de hospedaje tendrá que tramitar la autorización de acceso.

– Vehículos con autorización de acceso.

¿Cómo sé si entro en una zona de tráfico restringido?

Los accesos a las Áreas de Prioridad Residencial estarán indicados con una señal rectangular de color blanco en la que se advierte del vídeo vigilancia. Además, se apunta el barrio al que pertenece la APR.

Olmo Calvo. 22/01/2016 Madrid. Comunidad de Madrid Carteles anunciando el area de prioridad residencial (apr) del barrio de Las Letras.

¿Qué pasa si circulo por el Centro sin autorización?

Si una vez se implante el APR circulamos con un vehículo por el Centro que no cumpla la normativa nos enfrentaremos a una multa de 90 euros.

¿Qué calles comprende Madrid Central?

La medida afecta a 472 hectáreas. Comprenderá la calle de Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, glorieta de Bilbao, Sagasta, plaza de Alonso Martínez, Génova, Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, Cánovas del Castillo (Neptuno), paseo del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, calle Princesa y calle Serrano Jover.

¿Hay que empadronarse para circular?

Sí. Como norma general, solo podrán acceder y circular libremente por Madrid Central los vehículos de personas empadronadas en esta zona, que podrán aparcar en el barrio como han estado haciendo hasta ahora. También los invitados (un máximo de 20 al mes).

¿Dónde se pedirán las invitaciones para circular por la zona afectada?

Las invitaciones deberán pedirse en la web del Ayuntamiento de Madrid, aunque todavía este servicio no está disponible. A partir de 2020, los invitados deben de tener obligatoriamente etiqueta ambiental.

Author: Buscador de Talleres

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1 Comment

  1. Artículo súper completo! Muchas gracias por resumir toda la información. He encontrado esta web también por si puede servir de ayuda en relación a los posibles accesos a Madrid Central para ir al taller https://restricciones-madrid.es/

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